martes, 31 de julio de 2012

“Tienen que reformar la Constitución para formalizar la salida de la CIDH”

“La única manera de que Venezuela se retire de un organismo internacional como la CIDH es reformando la Constitución Bolivariana de Venezuela, ya que la Carta Magna de 1999 contiene dos artículos referentes a los órganos internacionales de Derechos Humanos, que no estaban incluidos en la Carta Magna de 1961, como el artículo 23, el cual trata sobre la jerarquía constitucional de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, y se complementa con el artículo 31, que garantiza el derecho a petición ante los organismos internacionales”, aseguró el diputado de la AN, Walter Márquez.

Explicó el alto comisionado para los Derechos Humanos de la Gobernación que: “para Venezuela retirarse del Tratado de San José de Costa Rica, que garantiza tanto el funcionamiento de la Comisión Interamericana como de la Corte Interamericana, debe derogar esa ley aprobatoria vigente y esa decisión la toman solo los dictadores y los autócratas, como lo hizo Fujimori. Venezuela, a través de la Asamblea Nacional, puede derogar esa ley. No es por el capricho de un mandatario que se irá de la Corte Interamericana”, comentó.

“No hay argumentos válidos”

Sostuvo Márquez que “el Gobierno nacional carece de argumentos para retirarse de la CIDH, porque este organismo con sede en Washington ya había dictaminado administrativamente en 2010 que, como fiscal del Ministerio Público Interamericano, a Raúl José Díaz Peña le habían violado sus derechos humanos no por los delitos que se le imputaban, sino porque no se garantizó un debido proceso, se dictó una
privación ilegítima de su libertad, y había sido sometido a tratos inhumanos y degradantes”.

En este sentido, aclaró: “cuando pasó a la Corte Interamericana, de la cual se hizo parte Venezuela a través de sus representantes, no se pronunció sobre si era terrorista o no, se pronunció únicamente sobre que el Estado venezolano es internacionalmente responsable por la violación del derecho a la integridad personal, y por los tratos inhumanos y degradantes en perjuicio de Raúl José Díaz Peña”.

— Ni la Comisión ni la Corte analizaron el tema de los sucesos ocurridos en Caracas en febrero de 2003, cuando estallaron algunos artefactos explosivos en el Consulado de la República de Colombia y en la Oficina Comercial de España. Solo evaluaron si el proceso fue ajustado a la ley o no; por lo tanto, el argumento del Gobierno venezolano de que la CIDH está apoyando a un terrorista no es válido, aunque Díaz Peña no fue calificado en el juicio como terrorista, ni enjuiciado por las leyes contra el terrorismo. 

(LZ)

Extraido de http://www.lanacion.com.ve/regional/tienen-que-reformar-la-constitucion-para-formalizar-la-salida-de-la-cidh/

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