“La única manera de que Venezuela se retire de un organismo
internacional como la CIDH es reformando la Constitución Bolivariana de
Venezuela, ya que la Carta Magna de 1999 contiene dos artículos
referentes a los órganos internacionales de Derechos Humanos, que no
estaban incluidos en la Carta Magna de 1961, como el artículo 23, el
cual trata sobre la jerarquía constitucional de los tratados
internacionales sobre Derechos Humanos, y se complementa con el artículo
31, que garantiza el derecho a petición ante los organismos
internacionales”, aseguró el diputado de la AN, Walter Márquez.
Explicó el alto comisionado para los Derechos Humanos de la
Gobernación que: “para Venezuela retirarse del Tratado de San José de
Costa Rica, que garantiza tanto el funcionamiento de la Comisión
Interamericana como de la Corte Interamericana, debe derogar esa ley
aprobatoria vigente y esa decisión la toman solo los dictadores y los
autócratas, como lo hizo Fujimori. Venezuela, a través de la Asamblea
Nacional, puede derogar esa ley. No es por el capricho de un mandatario
que se irá de la Corte Interamericana”, comentó.
“No hay argumentos válidos”
Sostuvo Márquez que “el Gobierno nacional carece de argumentos para
retirarse de la CIDH, porque este organismo con sede en Washington ya
había dictaminado administrativamente en 2010 que, como fiscal del
Ministerio Público Interamericano, a Raúl José Díaz Peña le habían
violado sus derechos humanos no por los delitos que se le imputaban,
sino porque no se garantizó un debido proceso, se dictó una